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El TSJM vuelve a suspender cautelarmente el proceso de privatización hospitalaria de Madrid

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancias de la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM), ha suspendido cautelarmente la resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid por la que se hizo pública la licitación del contrato para la externalización/privatización de la gestión de seis hospitales.

  

Se trata de la segunda suspensión en una semana del proceso de privatización hospitalaria, en ambos casos a instancias de la AFEM, a la que, según se pone de manifiesto en el presente auto, se considera legitimada para hacerlo. Este auto viene a sumarse al dictado el pasado 4 de septiembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Madrid, también a instancias de la misma asociación profesional, que fundamentó su denuncia basándose en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por la medida del gobierno regional.

 

De todos modos, en el nuevo auto, el del TSJM, desestima la pretensión de suspensión del recurso contencioso administrativo hasta que finalicen las actuaciones jurisdiccionales penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid y del recurso de inconstitucionalidad tramitado por el Tribunal Constitucional.

 

Un recurso elaborado por los abogados despedidos por Afem

 

Miembros de Afem que habían discrepado con la junta directiva de la asociación el despido de los abogados del bufete López Rodó y Cruz Ferrer, valoran como un gran éxito de este bufete el auto que suspende nuevamente el proceso de privatización de los 6 hospitales públicos madrileños. Y al parecer los hechos vienen a darles la razón.

 

 

La cuantía de la fianza

 

En su último auto, el TSJM considera evidente que la cuantía de fianza contractual varía sustancialmente según sea del 5 por ciento del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con referencia al primer año) "supone una modificación sustancial de las condiciones de la licitación y del contrato".

 

En sus numerosas apreciaciones (el auto ocupa 24 páginas), el Tribunal considera expresamente a tener en cuenta, además de la rectificación de la cuantía, el cambio que se produce "cuatro días antes de la finalización del periodo de presentación de las ofertas por los licitadores", lo que, a su juicio, "podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la garantía definitiva", según la última convocatoria con la corrección de errores.

 

Acciones que afectan a la ejecución del contrato

 

Por tanto, deduce que esta circunstancia "afecta a la ejecución del contrato" si se tiene en cuenta lo que establece sobre garantías el Real Decreto por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y que establece "con carácter general que los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones públicas deberán constituir (...) una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación, lo que coincide con la redacción inicial de la cláusula y no con su modificación", insiste.

 

Una de las argumentaciones más contundentes es la que reseña que para la Sala no se puede pasar por alto "la posible nulidad de tal modificación". "No podemos dejar de ponderar los perjuicios que, tanto para los recurrentes como para los licitadores, como para el interés general se producirían en el caso de que estimáramos el recurso una vez adjudicados y formalizados los contratos y una vez entregada la gestión del servicio público a las concesionarias".

 

Situaciones jurídicas irreversibles

 

En cuanto a las partes afectadas, la Sala entiende estas "dimensiones" en cuanto a la "población afectada, municipios afectados, personal afectado, transacciones a realizar, subrogación de contratos de servicios y suministros por la concesionarias y posible utilización por éstas de distintos criterios de gestión que los existentes y toma de decisiones". Y continua razonando que "harían muy difícil, si no imposible, en caso de que no se accediera a la medida cautelar de suspensión y se estimara el recurso, volver a la situación anterior, por lo que la no adopción de la medida solicitada haría que el recurso perdiera su finalidad legítima". Y advierte que ese estado de cosas crearía "situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz" la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos".

 

El porqué accede a la presente medida de suspensión cautelar, la Sala entiende que "esto sólo supone que se mantiene la situación existente hasta la fecha y que la prestación sanitaria se sigue prestando provisionalmente en la misma forma en que se hace hasta que el recurso se resuelva. Todo sin que se haya acreditado que ello cause grave perjuicio al interés público, siendo el alegado por Sanidad de tipo económico "relacionado con el recorte del gasto público que no pueda ser soportado hasta el dictado de la sentencia, o mejorase la gestión".

 

Contra esta resolución cabe interposición de recurso en un plazo de 5 días

 

Los recurrentes celebran la nueva suspensión, aunque ahora no se sabe muy bien qué ocurrirá, puesto que Afem quitó los poderes al bufete que confeccionó y presentó el recurso. La acción judicial la está llevando a cabo desde hace días otros abogados que no cuentan con la confianza de algunos integrantes de la asociación de facultativos madrileños. La respuesta estará quizás en la asamblea a celebrar el próximo miércoles.

ACTA SANITARIA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013