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LAS SECCIONES SINDICALES DE CCOO Y CSIT IMPIDEN A LA COALICION "UNIDOS CONTRA LA PRIVATIZACION " ESTAR EN LA COMISION DE SEGUIMIENTO DE MOVILIDAD INTERNA DEL HOSPITAL 12 DE OCTUBRE

  LAS SECCIONES  SINDICALES DE CCOO Y CSIT  IMPIDEN A LA COALICION "UNIDOS CONTRA LA PRIVATIZACION " ESTAR EN LA COMISION DE SEGUIMIENTO DE MOVILIDAD INTERNA DEL HOSPITAL 12 DE OCTUBRE - CON VOZ PERO SIN VOTO- (como marca la ley), por no firmar el documento.

"CCOO reclama y gana en el  Supremo lo que a nosotros nos niega".  ..

GALICIA- diario medico

 EL SINDICATO DE CLASE NO FIRMÓ EL ACUERDO 2008-2012 DE CONDICIONES LABORALES

El TSJ de Galicia ha anulado la resolución del Servicio Gallego de Salud que negaba a CCOO participar en las mesas técnicas previstas en el acuerdo 2008-2012, por no ser uno de los sindicatos firmantes. La sentencia señala que esta decisión viola la libertad sindical del recurrente

Condena al Sergas por excluir a CCOO de mesas de negociación 

 CCOO ha visto reconocido su derecho a participar en las comisiones técnicas que figuran en la Orden del 1 de Diciembre de 2008 de la Consejería de Sanidad de Galicia, y de las que venía siendo excluida por no ser uno de los sindicatos firmantes de la citada orden. La norma autonómica recoge el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Sergas), que fue firmado entre la consejería y las Organizaciones sindicales CIG, UGT y Cemsatse. El apartado 10 del acuerdo prevé la constitución de varias comisiones técnicas para tratar aspectos laborales concretos, como la jornada de trabajo, las condiciones de traslado del personal, etcétera, y señala que éstas estarán constituidas por la Administración sanitaria y los miembros que designen las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, entre las que no estaba CCOO.El sindicato recurrente solicitó estar presente en las mesas técnicas, porque consideraba que en su condición de "sindicato más representativo en el ámbito del personal sanitario del Sergas" tenía el derecho de estar en las mesas en las que El Tribunal Supremo falló a favor del Servicio Andaluz de Salud en la reclamación presentada contra una resolución administrativa que excluía varias materias de la negociación colectiva. La sentencia recordaba que no todo está sujeto a la negociación y señaló que el Estatuto Básico del Empleado Público "excluye de la obligatoriedad de la negociación las decisiones de las Administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización" (ver DM del 3-X-2011).

Cuestiones que no son negociables

se abordaran cuestiones laborales que están sujetas a negociación colectiva. La Administración desestimó las pretensiones del recurrente con una resolución que, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado, reconociendo que el Sergas ha incurrido en una violación de la libertad sindical de CCOO al negarle su participación en las comisiones técnicas previstas en el acuerdo 2008-2012. El fallo del tribunal autonómico obliga al Sergas a convocar al sindicato demandante a las citadas mesas de negociación, pero no reconoce el derecho del sindicato a recibir ninguna indemnización de la Administración por haber estado privándole de ese derecho.La Administración gallega argumentó en su defensa que "las comisiones técnicas no son foros de negociación, ya que no tienen por misión la modificación o creación de nuevas normas, limitándose al estudio y propuesta  de medidas y acciones concretas en el marco del acuerdo suscrito y, en este sentido,señala que es justo reservar a la centrales sindicales que suscribieron el acuerdo la participación en las mismas".

Mesas negociadoras

Los magistrados desmontaron ese razonamiento empezando por aclarar que, ajustándose al texto de la orden,las mencionadas comisiones técnicas abarcan todas las medidas sociales aplicadas al personal del Sergas y son mesas negociadoras. En este sentido, la sentencia señala que "la decisión de negar la participación de CCOO en las comisiones técnicas conlleva la lesión de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho de actividad y participación en la negociación colectiva, pues lo cierto es que a tales grupos de trabajo se les atribuye la negociación efectiva de los particulares en materia de condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del  Sergas".Además, el tribunal autonómico recuerda que "la negociación colectiva es algo más que el acuerdo final [...]consistiendo, antes que en éste, en la propia actuación negociadora". Con ese razonamiento responde al argumento del Sergas de que las comisiones no toman decisiones

¿PORQUE ESE INTERES DE QUE NO ESTEMOS EN LA COMISION -CON VOZ PERO SIN VOTO -COMO MARCA LA LEY?

¿PORQUE MOLESTA TANTO NUESTRA PRESENCIA A LA EMPRESA Y A,...............ALGUNOS SINDICATOS?